DEFINICIÓN: CONCEPTO DE INFORMÁTICA JURÍDICA
El derecho informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
Es una ciencia que estudia la utilización de los recursos informáticos (hardware y software) para la mejora de los procesos –análisis, investigación y gestión- en el ámbito jurídico.
No es una rama del derecho. Su temática es fundamentalmente tecnológica y carece de contenido jurídico.
La informática jurídica consiste en el uso de software y hardware informático como instrumentos del derecho, y nace cuando las computadoras evolucionan de ser máquinas que sólo facilitan el procesamiento de números a ser máquinas que posibilitan el almacenamiento y manipulación de textos.
La informática jurídica, tiene un desarrollo mundial, lo podemos observar por que se trata de obtener un orden de todos los datos, especialmente para los datos jurídicos, lo que atraes mas a todos los paises interesados en tener una buena plataforma para tener un mayor orden documental.
HISTORIA.
Origen y Evolución
La primera aplicación de una máquina de cálculo al ambiente jurídico se realizó en la Cámara de Representante del estado de Ohio (EE.UU.) en 1938, con el uso de una máquina de tarjetas perforadas para el control y seguimiento de las iniciativas de ley presentadas.
La Informática Jurídica tuvo su comienzo cuando en los años cincuenta se desarrollan las primeras investigaciones para buscar la recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos. Fue en la Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, a través del Health Law Center, donde el director llamado John Horty concibió la idea de crear un mecanismo a través del cual se pudiera tener acceso a la información legal de manera automatizada.
Para el año 1.959, el mencionado centro de la Universidad de Pennsylvania colocó los ordenamientos jurídicos de Pennsylvania en cintas magnéticas. Este fue el Estado donde nace la recopilación legal Informática, que fue demostrada al año siguiente, es decir, en 1.960, ante la Asociación Americana de Abogados en su reunión anual en la Capital de los Estados Unidos, Washington, D.C. A raíz de esta gran inventiva, la Corporación de Sistemas Aspen rediseñó el mencionado sistema legal automatizado y posteriormente lo explotó comercialmente. Fue de esta forma, como la automatización de los ordenamientos legales de ese país fueron tomando cabida. En 1.966, doce Estados de Estados Unidos tenían este sistema y para 1.968, cincuenta Estados de ese mismo país lo acogieron.
Otro logro para el desarrollo de la Informática jurídica, se puede conseguir también en el Healt
Law Center antes mencionado, a través de un sistema que se llamó Lite (Legal Transformatio Through Electronics), hoy llamado Flite (Federal Legal Transformation Through Electronics), que consiste en la información legal Federal a través de computadoras desarrollado bajo contrato con la Fuerza Aérea Norteamericana en el año 1.969.
La década de los sesenta constituye el inicio del desarrollo de varios sistemas. Además de los mencionados anteriormente como el sistema Aspen y el Lite (hoy Flite), surgen otros sistemas como por ejemplo:
En 1.964 la Corporación Americana de Recuperación de Datos comenzó a explotar comercialmente sistemas de procesamientos de datos legislativos. En 1.967 aproximadamente, la Corporación de Investigación Automatizada de la Barra de Ohio, desarrolló sistemas enfocados hacia los abogados litigantes, llamado sistema OBAR. Sin embargo, los trabajos referidos a este sistema fueron continuados en 1.970 por Mead Data Central, que explotó comercialmente en 1.973 el sistema LEXIS como sucesor de OBAR. Por otro lado, la famosa IBM, fue expandiéndose en el área de recuperación de documentos, al punto de que en Washington, D.C., se empezó a utilizar el sistema de procesamientos de documentos de la IBM, llamado IBM- TEXTPAC. La IBM desarrolló otro sistema llamado STAIRS, que fue acogido por otros Estados de Estados Unidos.
CLASIFICACIÓN Y OBJETIVOS.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA.
En general se ocupa de dar soporte a la administración y gestión de las entidades. Entre sus aplicaciones podemos encontrar programas para el seguimiento de casos y expedientes, control de archivos, control de clientes y facturación, avisos y notificaciones, agenda de tareas, cálculos de impuestos y honorarios, formularios electrónicos, confección automatizada de documentos, y otros.
La Informática Jurídica se clasifica para su estudio en:
Informática Jurídica Documental, que consiste en la creación, almacenamiento y recuperación de información jurídica como leyes, doctrina, jurisprudencia, documentos administrativos, contratos y convenios, expedientes judiciales, notariales y registrales.
Existen 3 métodos de búsqueda de información documental: Full-Text: el criterio de búsqueda es aplicado a todo el texto. Implica un mayor uso de recursos de procesamiento, y el resultado es completo.
Keywords: el criterio de búsqueda es aplicado a un conjunto de palabras claves que se almacenan con el texto. Implica un uso económico de recursos de procesamiento, pero el resultado es menos completo.
Abtract: el criterio de búsqueda es aplicado sobre el resumen del texto. Es un método que se posiciona entre los dos anteriores, ya que podríamos decir que usa keywords ampliadas, o full-text restringido, y su ubicación también es intermedia tanto en uso de recursos como en la calidad de los resultados.
Informática jurídica de gestión y control: se compone de programas a través de los cuales se asiste en la realización de actos y gestiones de tipo jurídicos, como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática jurídica de gestión y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas. De acuerdo al uso profesional que se le de, la informática de gestión y control puede subclasificarse en:
Informática Registral: es la que la Administración Pública aplica para el tratamiento electrónico de información catalogada a su cargo. Es una clasificación que se posee características de la modalidad documental y la de gestión, ya que implica el almacenamiento de información pero también su actualización.
Informática Parlamentaria: se aplica al campo de la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias, en tareas como información legislativa, diario de debates, bibliografía, hemerografía, control de gestión de proyectos, control de legislación a partir de su relación para determinar derogaciones, publicidad de los actos de gobierno, entre otros.
Informática de Gestión de Estudios Jurídicos: administra la gestión del estudio jurídico, agilizando los procesos. Administra, entre otros aspectos, la agenda de plazos; los casos; la agenda de clientes; la facturación y cobranza; el procesamiento de textos; la consulta de legislación, doctrina y jurisprudencia; y la administración de recursos humanos.
Informática Notarial: con características compartidas con la gestión de estudios jurídicos, pero orientado a la generación de documentos y la interacción con la informática Registral.
Informática Jurídica Decisoria o Metadocumental, a través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, a través de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a ciertas problemáticas jurídicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia artificial pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y corregirse errores ortográficos y gramaticales.
En un aspecto más avanzado, la inteligencia artificial, materializada a través de sistemas expertos que estructuran conocimientos especializados, obtienen conclusiones a partir de la información que se les suministra –generalmente bajo la modalidad “pregunta-respuesta”-, facilitando la toma de decisiones.
El sistema experto puede ser esquematizado como un sistema que contiene:
Una base de conocimientos –base de datos- en la cual abrevar.
Un esquema de reglas de razonamiento.
Una interfaz de comunicación, el cual puede incluir un limitado lenguaje propietario
para que el usuario y el sistema se comuniquen.
En la actualidad la informática jurídica decisioria es incipiente, y provee medios para ayudar al decidor humano, sin reemplazarlo.
Objeto de estudio:
El objeto inmediato de estudio lo constituye la tecnología informática, cuyas implicaciones económicas, sociales, culturales y políticas son profundas y evidentes, por lo que el Derecho no puede desatenderse de regularla y de captar adecuadamente dicha realidad.
Si la informática constituye el objeto inmediato, el objeto mediato o remoto del derecho de la informática es la propia información. Ésta constituye un bien inmaterial, el producto autónomo y previo a todo el procesamiento y transmisión que de ella pueda realizarse. Es una noción abstracta vinculada a las libertades de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio.
La información representa una fuerza económica de importancia, destacando dos elementos fundamentales dentro de las repercusiones económicas provocadas por ella. Primero, la gran necesidad de ésta en la productividad y empleo. En segundo lugar, la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisión y sobre todo, utilización de la información como elemento fundamental para la toma de decisiones con inevitables consecuencias económicas, por parte de personas e instituciones tanto en el sector público como privado, están a la par desde el punto de vista económico con elementos tales como la energía y las materias primas. Bien lo señala Toru Moto Oka, uno de los inspiradores del Proyecto japonés de la Quinta Generación: "la riqueza de las naciones que durante sus fases agrícola e industrial dependió de la tierra, del trabajo y del capital, de los recursos naturales y de la acumulación monetaria, en el futuro se basará en la información, en el conocimiento y en la inteligencia".
Sobre el particular, y a modo ilustrativo, hay valiosa información en una empresa en las bases de datos nominativos o personales, que son aquellas que contienen datos de carácter personal de personas naturales, que pueden referirse a clientes, proveedores, acreedores u otros, o contener datos referidos a empresas, instituciones o a personas jurídicas; en los programas computacionales; en los datos contables.
Metodología Específica:
En cuanto a la metodología específica, los problemas que plantea la informática y la telemática exigen para su comprensión contar con específicas categorías conceptuales y metódicas aptas para su interpretación.
Debido al carácter cambiante e innovador de la informática es más conveniente que su disciplina normativa responda a una técnica legislativa de cláusulas o principios generales. Así, al no tener estándares rígidos a partir de los cuales surge la reglamentación se evita la necesidad de introducir variaciones constantes en las normas y permite a los órganos que las aplican adaptar los principios a las situaciones que se presenten sucesivamente.
Fuentes:
Las normas jurídicas que integran el Derecho de las Tecnologías de la Información cuentan con fuentes formales emanadas principalmente de la potestad legislativa y la jurisprudencial,sin olvidar a la potestad normativa de los particulares en el caso de la contratación informática.
Tales formas de producción jurídica han llevado a la continua celebración de congresos y seminarios sobre estos temas. Por ello, el papel de la doctrina es decisivo para la sistematización y perfeccionamiento de las demás fuentes formales del Derecho de la informática, ya que analiza el fenómeno informático de manera enriquecedora para que las autoridades legislativas y jurisprudenciales elaboren leyes y jurisprudencia, y luego, las estudia críticamente para descubrir sus eventuales lagunas, insuficiencias e imperfecciones.
Es importante destacar que el vertiginoso avance del objeto de estudio del Derecho Informático determina que la importancia relativa de las fuentes sea notoriamente diferente a las de otras ramas del derecho.
Avances tecnológicos y el Derecho
El contenido del Derecho de las Tecnologías de la información, basado en las problemáticas más destacables y desarrolladas en la literatura nacional y extranjera, lo podemos estructurar de la siguiente manera (haciendo presente que tales temas responden más a un orden pedagógico que auno doctrinal):
1. El valor probatorio de los soportes modernos de información, provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales
2. La protección de datos personales, ante el manejo inapropiado de informaciones
3. Los delitos informáticos, es decir, la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se
tenga a los computadores como instrumentos o fines.
4. El flujo de datos transfronterizos, con el favorecimiento o restricción en la circulación de
datos a través de las fronteras nacionales.
5. La protección de los programas computacionales, como respuesta a los problemas
provocados por la piratería de software que atenta contra la propiedad intelectual.
6. Los contratos informáticos, en función de esta categoría contractual sui generis con
evidentes repercusiones fundamentalmente económicas.
7. La regulación de los bienes informacionales, en función del innegable carácter
económico de la información como producto informático.
8. La ergonomía informática, como aquellos problemas laborales suscitados por la
informatización de actividades.
3. Enseñanza del derecho ante las nuevas tecnologías
Visión en la forma de enseñar el derecho
Como ya se ha dicho, el derecho informático tiene un objeto de estudios dinámico y en constante modificación; es por ello que el derecho a aplicar requiere una constante utilización de la analogía, sin que esta analogía viole principios establecidos por la legislación, ya que la analogía no se aplica sobre la norma, sino sobre el objeto; debido a que en tecnología las mismas acciones pueden realizarse a través de diversos objetos. Como consecuencia ineludible, el conocimiento de la tecnología es fundamental para poder aplicar la analogía en forma correcta, y poder así legislar, abogar o juzgar de modo efectivo. Sin hacer hincapié en las estructuras concretas, sino en el activo pensar y deducir, el profesor llevará al alumno al desarrollo de la dialéctica jurídica; pues la multiplicidad de aspectos desde el cual puede abordarse un caso en el cual la tecnología sea un elemento fundamental, determina que sólo un análisis multifacético nos permitirá arribar a una solución correcta del conflicto.
Desarrollo de habilidades informáticas
Como herramienta asistente del conocimiento y la dialéctica jurídica, las habilidades informáticas potencias notablemente el trabajo del jurista, especialmente mediante el uso de las herramientas provistas por la informática jurídica, en especial las bases documentales y los motores de búsqueda; y las herramientas de gestión. En la actualidad, el uso de Internet generalizado no ha logrado aún que el uso de los motores de búsqueda sea adecuado, y el desconocimiento del funcionamiento interno de los mismos, al menos en sus conceptos básicos- derivan en un pobre aprovechamiento de una de las más poderosas herramientas de esta sociedad de la información, es la “biblioteca infinita” que alguna vez soñara
Jorge Luis Borges.
CONCLUSIONES.
- Permite el acceso a una nueva tecnología desde el ámbito jurídico permitiendo el acceso de manera ágil, eficiente y adecuada a todos y cada uno de los usuarios que pretendan acceder a la información jurídica.
- Esta es una herramienta de búsqueda, actualidad en el uso de Internet y la información jurídica dando un gran aprovechamiento tanto a la sociedad en relación a la información de cada área en especifico
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